Fomento de la comercialización de la artesanía gallega  (Finalizado plazo de solicitud)

Información

  • TítuloFomento de la comercialización de la artesanía gallega
  • Fecha13-05-2022
  • Categoría

Descripción

En el DOG publicado el 13 de Mayo, se dan a conocer las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la comercialización de la artesanía gallega.

 

Los beneficiarios de esta subvención son:

- Titulares de talleres artesanales, ya sean personas físicas o jurídicas y comunidades de bienes, inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia. (En el caso de nuevos talleres, podrán solicitar la inscripción en dicho registro hasta el último día de plazo establecido para la presentación de la solicitud de subvención.)

- Asociaciones profesionales y empresariales de artesanas/os de Galicia de las cuales al menos el 90 % de sus miembros, con un mínimo de 10, figuren inscritos en la sección segunda (talleres artesanos) del Registro General de Artesanía de Galicia.

- Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia. 

 

Las actuaciones subvencionables son:

1. Titulares de los talleres artesanales: la participación como expositora/or en ferias o eventos de interés artesanal, nacionales o internacionales:

La ayuda consistirá en tiquets de impulso a la comercialización, si no disponen de la documentación acreditativa de la actividad realizada, que tendrán las siguientes modalidades:

a) Tiquet de feria profesional con un importe máximo de ayuda cada uno de: 500 €, 1.000 €, 1.500 €, 2.000 € y 3.000 € (IVA excluido), con un máximo de 6 tiquets por taller, que se concederán únicamente para la participación en ferias cuya inversión subvencionable sea igual o superior a dichas cantidades.

* El porcentaje subvencionable por cada feria alcanzará el 80 % de la inversión.

b) Tiquet de feria no profesional con un importe máximo de ayuda cada uno de: 400 € y 750 € euros (IVA excluido), con un máximo de 6 tiquets por taller. Se concederán únicamente para la asistencia a ferias cuya inversión subvencionable sea igual o superior a las mencionadas cantidades. Quedan excluidas de solicitar las ferias del período de Navidad 2021/22.

* El porcentaje subvencionable por cada feria alcanzará el 80 % de la inversión.

c) Ferias de Navidad 2021/22.

* El importe máximo de ayuda para estas ferias de Navidad será del 80 % de la inversión subvencionable con un máximo de 1.500 € por feria y con un límite de 3 ferias para este período.

El importe máximo de subvención para el conjunto de todas estas actuaciones subvencionables no podrá superar 8.000 €.

 

2. Ayuntamientos: la organización y celebración de ferias o eventos de interés artesanal:

a) Ferias monográficas cuyo objetivo sea la venta y puesta en valor de productos de un mismo oficio tradicional: El porcentaje subvencionable alcanzará el 80 % de la inversión, con un máximo de 15.000 € de subvención por feria.

b) Ferias no monográficas de distintos oficios: El porcentaje subvencionable alcanzará el 80 % de la inversión. El importe máximo será de 3.000 € por feria si cuenta con un mínimo de un 80 % de talleres artesanos inscritos en la sección segunda del Registro General de Artesanía de Galicia;  será de 1.500 € por feria para las que cuenten con un mínimo del 40 % .

* El importe máximo de subvención para el conjunto de todas las actuaciones subvencionables no podrá superar los 15.000 €.

 

3. Asociaciones profesionales y empresariales de artesanos: la organización de ferias de artesanía, en la Comunidad Autónoma, de distintos oficios y que cuenten con un mínimo de un 80 % de talleres artesanos inscritos en la sección segunda del Registro General de Artesanía de Galicia.

– De 10 a 20 talleres artesanos, le corresponderá el 80 % de la inversión subvencionable (IVA excluido), con un máximo de 10.000 €.

– De 21 a 29 talleres artesanos, el porcentaje alcanzará el 80 % de la inversión subvencionable (IVA excluido), con un máximo de 12.000 €.

– Más de 30 talleres artesanos, se alcanzará el 80 % de la inversión subvencionable (IVA excluido), con un máximo de 18.000 €.

 

(* Excepcionalmente: la organización y participación en ferias del periodo navideño de 2021/22, y los gastos efectuados desde el 1 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2021, derivados de estas.)

 

El plazo de presentación de solicitudes es:

- Comienzo el 14 de Mayo de 2022.

- Finalización el 14 de Junio de 2022.