Información
- TítuloAgencia Energética
- Fecha25-05-2021
- CategoríaCirculante

Descripción
Beneficiarias:
1. Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las presentes subvenciones:
a) Las entidades locales de Galicia y entidades dependientes de la misma.
b) Las entidades sin ánimo de lucro.
c) Empresas legalmente constituidas y autónomos.
2. Las empresas deberán cumplir con el criterio de autonomía y demás requisitos que se establecen en el anexo I del Reglamento general de exención por categorías.
3. Los requisitos para obtener la condición de beneficiarias se deberán cumplir, como muy tarde, en la fecha límite de final del plazo de presentación de solicitudes.
4. Las entidades sin ánimo de lucro no podrán disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción.
Objeto y normativa de aplicación:
1. El objeto de estas bases es apoyar proyectos con fines de ahorro energético y fomento del uso racional de las energías renovables. Los proyectos se limitarán a instalaciones para la generación de energía térmica mediante equipos que utilicen biomasa como combustible y otras instalaciones de energías renovables que utilicen como fuente energética la geotermia, la aerotermia y la solar térmica.
2. El procedimiento administrativo para la concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva y se ajustará a lo dispuesto en las propias bases.
3. Las ayudas recogidas en estas bases reguladoras, a excepción de aquellas en las que los beneficiarios sean administraciones públicas locales o entidades jurídicas sin ánimo de lucro que no puedan emprender actividades económicas, están sujetas a ls condiciones del Reglamento UE nº 651/2014.
Cuantía
1. Las subvenciones que se concedan se imputarán a las siguientes aplicaciones presupuestarias:
Línea de ayuda | Destinatarios | 2021 | 2022 | |
Biomasa | Administración pública local | 404.719,27 | 335.280,73 | |
Empresas y autónomos | 360.965,84 | 299.034,16 | ||
Entidades sin fines de lucro | 82.037,69 | 67.962,31 | ||
Geotermia | Empresas y autónomos |
|
425.000,00 | 42.500,00 |
Aerotermia | Empresas y autónomos | 550.000,00 | 55.000,00 | |
Solar térmica | Empresas y autónomos | 25.000,00 | 2.500,00 | |
Total | 1.847.722,80 | 802.277,20 |
Plazo de presentación de solicitudes:
1. El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, a contar desde el día siguiente al de publicación de esta resolución en el DOG.
La publicación de los formularios de solicitud en el DOG se hace únicamente a efectos informativos.
2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, y en la página web del Inega, www.inega.gal. Para el acceso a aplicación de presentación de las solicitudes será necesario el número del NIF y la contraseña determinada por las personas interesadas.