INDUSTRIA FORESTAL  (Finalizado plazo de solicitud)

Información

  • Título INDUSTRIA FORESTAL
  • Fecha19-04-2021
  • CategoríaCirculante

Descripción

Podrán ser beneficiarias las microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) del sector forestal radicadas en Galicia en relación con las inversiones realizadas en zonas rurales. Pymes son aquellas empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de los 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de los 43 millones de euros.

2. Los solicitantes de la ayuda para alcanzar la condición de beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

1º. Disponibilidad de crédito bancario para la inversión, de un mínimo del 70 % del importe del mismo o comunicación bancaria de estar en disposición de conceder la financiación.

2º. Certificación bancaria de disponibilidad líquida en cuenta por importe de la inversión.

3º. Ventas por importe superior al triple de la inversión.

b) Deberán tener un seguro en vigor de responsabilidad civil para la actividad objeto de ayuda y, en el supuesto de ser exigible, un contrato de prevención de riesgos laborales, en vigor en la fecha de publicación de la convocatoria.

El personal en régimen de autónomos no se computará a los efectos del cálculo de los porcentajes de estabilidad de empleo recogidas en esta resolución.

A los efectos del cálculo del porcentaje de estabilidad de empleo recogida en esta resolución, el personal contratado a tiempo parcial se computará porcentualmente al tiempo que conste en el contrato de trabajo o en la vida laboral de la empresa.

4. No podrán alcanzar la condición de beneficiarios:

a) Aquellos solicitantes en los cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Aquellas empresas que entren dentro de la categoría de empresas en crisis.

Para verificar el cumplimiento de este requisito, las empresas solicitantes deberán declarar en la solicitud que no se encuentran en situación de crisis conforme a la normativa comunitaria.

c) Aquellas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

1. Podrán ser subvencionables las inversiones relativas a las operaciones de aprovechamiento, transformación y comercialización de los productos forestales (madera, setas, castañas, plantas aromáticas y medicinales, biomasa y otros productos forestales).

2. Se podrán subvencionar inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero (leasing) o cualquier otra figura análoga, subvencionándose, en este caso, únicamente el importe correspondiente a la opción de compra. La opción de compra deberá realizarse en el plazo de ejecución de la inversión.

1. Estas ayudas se financiarán con 3.621.075,53 euros para el año 2021 y 7.706.022,00 euros para el año 2022.

Las inversiones se subvencionarán con una ayuda de un 40 % de los gastos elegibles.

La ayuda máxima por solicitante se limitará a 150.000 euros.

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes: del 19 de Abril al 19 de Mayo de 2021