Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas  (Finalizado plazo de solicitud)

Información

  • TítuloFondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas
  • Fecha27-07-2020
  • CategoríaLaboral, Circulante

Descripción

Medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, donde se estableció aquel Fondo especial y se dispone la creación del Consejo Gestor, órgano al que se encomienda la gestión del Fondo, a través de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI).  En dicha Orden se establecen, además, las reglas de funcionamiento, movilización de recursos y liquidación del Fondo; las condiciones aplicables y requisitos a cumplir, así como la composición y funcionamiento del Consejo Gestor.

Entre los diversos criterios de elegibilidad de las empresas beneficiarias figuran los siguientes:

  •           Ser una empresa no financiera con domicilio social y principales centros de trabajo situados en España;
  •           No constituir una empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019;
  •           No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio; estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (aunque se prevén excepciones).
  •           Demostrar su viabilidad a medio y largo plazo, presentando a tal efecto en su solicitud un Plan de Viabilidad;
  •           No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  •           Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas y, además, estar al corriente, a 31 de diciembre de 2019, en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.

 

Respecto de las cuantías consideradas, las operaciones financiadas tendrán un importe no inferior a 25 millones de euros por beneficiario, salvo casos excepcionales debidamente justificados, y el importe máximo será el mínimo necesario para restaurar la viabilidad de la empresa y no podrá implicar una mejora del patrimonio neto de la empresa beneficiaria que supere el registrado a 31 de diciembre de 2019. Por lo demás, se prevé el reembolso del apoyo financiero con diversas condiciones y cautelas.