Convocatoria de subvenciones para Proyectos de Mejora Energética dirigidas a autónomos y pymes con actividad de Comercio, Hostelería, Artístico-Creativas y otros servicios, para el año 2022/23.   (Finalizado plazo de solicitud)

Información

  • TítuloConvocatoria de subvenciones para Proyectos de Mejora Energética dirigidas a autónomos y pymes con actividad de Comercio, Hostelería, Artístico-Creativas y otros servicios, para el año 2022/23.
  • Fecha05-04-2022
  • CategoríaActivo fixo

Descripción

En el DOG del 5 de Abril se ha publicado la Resolución en la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones para Proyectos de Mejora Energética, dirigida a autónomos y pymes con actividad de: Comercio, Hostelería, Artístico-Recreativas y otros servicios; para el año 2022.

 

Serán beneficiarios de esta subvención:

Las empresas y empresarios autónomos con domicilio social o centro de trabajo en Galicia, cuya actividad esté entre las siguientes secciones del CNAE 2009:

  • Sección G: comercio al por mayor y al por menor, divisiones 45 a 47 incluidas.
  • Sección I: hostelería, divisiones 55 a 56 incluidas.
  • Sección R: actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento, divisiones 90 a 93 incluidas.
  • Sección S: otros servicios, solo las divisiones 95 y 96.

* Los requisitos para ser beneficiarios se deberán cumplir como muy tarde en la fecha límite de final de plazo de presentación de solicitudes.

 

Serán proyectos subvencionables:

Las inversiones en equipos consumidores de energía o en elementos que contribuyan a una gestión energética eficiente:

a) Bono envolvente: elementos de control solar y/o térmico.

b) Bono iluminación: renovación de equipos de iluminación interior y/o exterior, incluidos rótulos y escaparates, por otros que utilicen tecnología LED y los elementos de control asociados.

c) Bono instalaciones eléctricas: mejora de la eficiencia energética en instalaciones eléctricas que garantice un suministro con calidad y fiabilidad.

d) Bono equipo: renovación del equipo consumidor de energía como cafeteras, vending, frigoríficos, etc.  y cualquier equipo de consumo energético propio del establecimiento, siempre que se pueda acreditar una calificación energética B o superior.

e) Bono climatización: equipos que permitan reducir el consumo de energía de las instalaciones de climatización, ventilación y agua caliente sanitaria. Contempla exclusivamente las instalaciones fijas, destinadas a la climatización y/o producción y consumo de agua caliente sanitaria del establecimiento, quedando fuera los equipos móviles y los no permanentes para la climatización de terrazas y otros espacios abiertos al público. 

f) Bono inmótica: sistemas domóticos y/o inmóticos que permitan gestionar la energía y el gasto energético de forma más eficiente. En el caso de sistemas de telemedida inteligentes que permiten monitorizar las instalaciones y detectar consumos anómalos, se considerarán elegibles si incorporan algún tipo de actuador o automatismo, si solo miden y analizan no se consideran elegibles.

 

Las condiciones para recibir la ayuda son:

 

  • Serán subvencionables los gastos e inversiones realizados entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2022.
  • La inversión mínima debe ser de 1.000 euros por solicitud, IVA no incluído.
  • Cada solicitante solo podrá presentar una única solicitud, en la que puede contemplar una o varias actuaciones.

 

La cuantía de la ayudas concedidas será de:

  • El 80 % del coste elegible de la actuación.
  • Se establece una ayuda máxima de 6.000 euros por solicitud.
  • El importe total de las ayudas de mínimis concedidas a una empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier periodo de 3 ejercicios fiscales: de 100.000 cuando se trata de empresas de transportes de mercancías por carretera y por cuenta ajena, de 30.000 euros para empresas del sector de la pesca y de la acuicultura y de 20.000 euros para empresas del sector agrícola
  • El coste de adquisición de los gastos subvencionables nunca podrá ser superior al valor del mercado.

 

El plazo de presentación de las solicitudes es:

  • Comienza el 6 de abril de 2022.
  • Finaliza el 14 de julio de 2022.

 

Ampliación de plazo: Las solicitudes se podrán entregar hasta el 31 de agosto de 2022. Resolución: https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2022/20220713/AnuncioG0474-070722-0001_es.html

Esta modificación también afecta a  la fecha límite para ejecutar el proyecto y presentar la documentación justificativa de las inversiones, que será el 20 de octubre de 2022