
Con la publicación el 12 de marzo en el BOE del Real Decreto 8/2019, entrará en vigor el próximo 12 de mayo la medida de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, recogida en el capítulo III de dicho Real Decreto.
Esta medida consiste en el registro diario de la jornada de trabajo, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de cada persona trabajadora.
No es una nueva obligación para las empresas. El estatuto de los trabajadores ya recogía la obligación de la existencia de algún tipo de registro, pero lo que se está buscando es un procedimiento que pueda certificar los horarios.
En este sentido las empresas deberán asegurar el registro diario de jornada, incluido el horario de inicio y culminación de la jornada laboral de cada trabajador, sin que por ello se vea perjudicada la flexibilidad horaria acordada en la negociación colectiva o de la mano de la propia empresa y sus trabajadores y que además cumpla con la normativa LOPD. (Ley de Protección de Datos).
Así mismo, la empresa tendrá la obligación de almacenar los registros de la jornada laboral durante cuatro años y tenerlos a la entera disposición de los propios trabajadores, sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
En cumplimiento de lo anterior, se modifica el artículo 34, añadiendo un nuevo apartado 9, con la siguiente redacción:
«9. La empresa garantizará el registro diario de la jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo. Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.
La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.»
Las sanciones por incumplimiento de estas normativas podrían sancionarse con una multa entre 626 y los 6.250 euros, según la gravedad del incumplimiento.